Campana del Brasil: Guerra de 1762-1763 en el Río de La Plata. Explusión de los jesuítas. Campaña militar del gobernador Vértiz. Los portugueses en Río Grande. Expedición de Cevallos, 1776-1777. Creación del Virreinato del Río de La Plat. Tratados de San Ildefonso y el Pardo, 1777-1778

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G. Kraft ltda., 1941
 

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Passagens conhecidas

Página 498 - Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 498 - Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra...
Página 155 - Que habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario, que se celebra con motivo de las...
Página 155 - ... he venido en mandar se extrañen de todos mis dominios de España, e Indias, islas Filipinas, y demás adyacentes, a los Religiosos de la Compañía; así sacerdotes, como coadjutores o legos que hayan hecho la primera profesión y a los novicios que quisieren seguirles, y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía, en mis dominios...
Página 157 - Todo el que mantuviere correspondencia con los jesuítas por prohibirse general y absolutamente, será castigado a proporción de su culpa. Prohibo expresamente, que nadie pueda escribir, declamar o conmover con pretexto de estas providencias en pro ni en contra de ellas; antes impongo silencio en esta materia a todos mis vasallos, y mando que a los contraventores se les castigue como reos de lesa Majestad.
Página 505 - I para mayor firmeza de lo qual mandé despachar la presente firmada de mi mano, sellada con mi Sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado y del Despacho de las Indias, en el Pardo a veinte y quatro de Marzo de mil setecientos setenta y ocho. Yo Ei. Rey. Joseph de Calvez. Bu.
Página 156 - Real ánimo a esta necesaria providencia: valiéndome únicamente de la económica potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el impulso de mi Real Benignidad, como padre y protector de mis pueblos.
Página 500 - Estados en cualquiera parte del mundo , en guerra, alianza, tratado ni consejo, ni dar paso por sus puertos y tierras, auxilios directos ó indirectos, ni subsidios para ello, de...
Página 158 - Justicias de todos mis dominios, guarden, cumplan y executen la citada ley y pragmática-sanción, y la hagan guardar y observar en todo y por todo; dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesaria otra declaración alguna mas de esta, que ha de tener su puntual execucion desde el dia que se publique en Madrid, y en las ciudades, villas y lugares de estos mis reynos en...
Página 155 - Enero próximo, y de lo que sobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido, de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias, que reservo en mi real ánimo...

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