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Certifico yo el infrascrito Escribano de S. M. y Teniente Oficial mayor de la Escribanía de Gobierno y Real Hacienda que hoy dia de la fecha, á son de caja y á usanza de guerra, y por voz del pregonero se publicó en los parajes acostumbrados el Bando precedente; y para que sin perjuicio de ello llegase á noticia de todos los estantes y habitantes de esta capital, se sacaron cuatro copias de él para fijarlas como se fijaron en los sitios y lugares que está en costumbre. En certificacion de lo cual, y para que conste, pongo signo y firmo la presente en Santafé, á veinte y nueve de enero de mil ochocientos once.

Hay un signo.

Vicente de Rojas.

BANDO NÚMERO 2.o

Don Fernando VII, por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su Real nombre el Poder Ejecutivo autorizado interi

namente.

A todos los que las presentes vieren y entendieren, se hace saber: que por el Colegio electoral, representativo de la Provincia, congregado en esta capital, se resolvió y decretó lo siguiente:

y

Felizmente congregados en esta capital los Representantes de ella de los pueblos de su Provincia, no destinados por la voluntad y confianza pública al solo objeto de elegir las personas que hayan de ocupar los puestos y ejercer las funciones de la magistratura en lo legislativo, ejecutivo y judicial, sino á la grande obra de formar, sancionar y dar la Constitucion que en todos tres ramos sirva de régimen para el ejercicio de la alta Potestad legislativa, Gobierno y Administración de justicia, se ha verificado el dia de ayer la instalacion de este augusto Cuerpo, que como tal reviste el carácter de Colegio representativo, constituyente y electoral de la Provincia, precediendo como precedió el juramento solemne que, en manos del Poder Ejecutivo, por quien se hizo la convocacion, prestaron todos y cada uno de los individuos del mismo Cuerpo ; obligándose por sus votos y los de los pueblos que representan, á defender y sostener nuestra santa Religion, hasta derramar la última gota de sangre por la conservacion, exaltacion y esplendor de la fe cristiana que enseña, tiene y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia, católica, apostólica y romana los derechos que por el voto unánime y general de la Nacion corresponden al señor Don Fernando VII, para cuando, libre de todo influjo y poder extraño, se halle en aptitud de gozar de ellos con arreglo á la Constitucion que, por el voto unánime y comun de la Nacion misma, se establece en concurso de los pueblos legítimamente convocados, constituidos y representados: la libertad del pueblo entero de esta Provincia, independiente del titulado Consejo de Regencia y de las Cortes ilegalmente llamadas, constituidas y figuradas en la Isla de Leon ó en Cádiz ; dedicarse con todos sus esfuerzos á formar una Constitucion capaz, en cuanto lo permita el ingenio y la prevision humana, de asegurar en todos

tiempos la libertad, y servir de base á la felicidad de esta Provincia ; y hecha y sancionada la Constitucion, proceder conforme á ella, y sin respetos de amistad ó familia, y sin ningun otro interes, á la eleccion de los ciudadanos que hayan de ejercer en lo sucesivo, sin desviarse de la Constitucion y por el tiempo que en ella se prescriba, las altas funciones y ministerios de la legislatura, gobierno y judicatura.

Instalado así el Colegio constituyente y electoral de la Provincia, declaró haber reasumido los derechos de la Soberanía de ella, como imprescindibles del objeto á que previa y principalmente son destinados los Representantes de los pueblos, y que estando legítimamente constituido este Cuerpo, ha cesado la representacion y autoridad de la Junta provisionalmente creada en el dia memorable de la transformacion de este Gobierno, y con ella la de los Magistrados públicos; pero que siendo de primera y urgente necesidad la subsistencia de las Corporaciones gubernativas y judiciales, así para que la Provincia no carezca del régimen y administracion de justicia, que aseguran el buen órden de los pueblos y la salud de los ciudadanos, como para entregarse fuera de este importantísimo cuidado el Colegio constituyente y electoral á los objetos de mayor importancia y gravedad que son de su propio é inmediato instituto, mientras que por otra parte se halla satisfecho de las prendas que adornan á los funcionarios cesantes, y del distinguido mérito que los recomienda para con la Patria, los habilitaba y habilitó interinamente, para que los individuos y Cuerpos á cuyo cargo estaban los Poderes Ejecutivo y Judicial, continúen ejerciendo sus respectivas facultades, y en el uso de ellas sean respetados y obedecidos de toda la Provincia; debiendo el Cuerpo Ejecutivo abstenerse de conferir empleos, cuya dacion se reserva al Colegio constituyente y electoral, como las resoluciones en los casos árduos y difíciles, para los que el Gobierno deberá hacer sus consultas y obtener sus sanciones, quedando por lo demás subsistentes en sus destinos los empleados políticos, militares y de Real Hacienda, sin que los pueblos en general, ni los ciudadanos en particular, puedan hacer novedad alguna, ni sustraerse de la autoridad y jurisdiccion de los Cabildos, Ministros, Jueces y Jefes de los territorios ó Cuerpos á que correspondan.

El Colegio constituyente y electoral de la Provincia, no debiendo ser un Cuerpo acéfalo, ni proceder por suerte á la eleccion del individuo que haya de presidirlo, y no pudiendo carecer del necesario auxilio de las Secretarías, ha ejecutado estas elecciones, las que dieron al benemérito patriota Don Jorge Tadeo Lozano la presidencia, y á los igualmente honorables miembros del Colegio, Don José Camilo de Torres y Don Frutos Joaquin Gutiérrez, los recomendables destinos de Secretarios, en los que aquél y éstos serán respetados y reconocidos por la Provincia, teniendo todos sus habitantes entendido que el Cuerpo constituyente y electoral, desde ahora y hasta el momento de su disolucion, goza, como representante de la Soberanía de la Provincia, de todas las preeminencias, inviolabilidad y prerogativas de este alto carácter, y como tal ha declarado corresponder á su decoro, el tratamiento de Alteza Serenísima, y que en este concepto y el de haber sido reconocido por el Cuerpo Ejecutivo con las formalidades necesarias, este mismo, en uso de sus funciones, hará publicar por bando, con la solemnidad posible, el presente De

creto, previniendo á las Corporaciones, Tribunales, Ministros y Jefes políticos y militares, que para continuar en el ejercicio de sus ministerios, deberá preceder el juramento de obediencia y reconocimiento de este Colegio constituyente y electoral de la Provincia, y darse órdenes por el Comandante general de ella, á los jefes y cuerpos de tropa, para igual efecto, comunicándose en forma de estilo á los Gobernadores del Arzobispado, Cabildo eclesiástico, Comisarios de la Inquisicion y de cruzada, Jueces hacedores de diezmos, Rectores de los colegios de estudios y Prelados de las comunidades religiosas, á fin de que todos, sin excusa ni pretexto alguno, concurran á esta Sala del Colegio constituyente y electoral, en la mañana del dia primero de Marzo próximo, á prestar dicho jura-. mento, conforme al formulario adoptado y sancionado para este caso.

Y debiendo preceder á la eleccion de los sujetos de quienes se hayan de componer las autoridades legislativa, gubernativa y judicial de la Provincia, no una discusion ligera, precipitada y ciega para negocio tan árduo que de tanta consecuencia, como la Constitucion de que por la mayor parte va á responder la mala ó buena suerte de esta Provincia y su crédito en las Naciones de todo el Universo; tendrá entendido la Provincia que, descansando el Colegio representativo de ella en el celo y vigilancia del Gobierno y autoridades que habilita, y en la religiosidad, buena índole y espíritu pacífico de los pueblos, se entrega con entera seguridad y confianza á la grande y difícil obra de Constitucion, para la cual y su mejor éxito, espera que, prescindiendo de los preciosos materiales preparados por el Poder Ejecutivo de la Suprema Junta, cuya representacion acaba de cesar, los ciudadanos ilustrados y amantes del bien público no dejarán de contribuir con sus luces, ofreciendo al Colegio constituyente y electoral los planes y proyectos de Constitucion que les ocurran, los que recibirá con el mayor aprecio y de los que hará el uso y aplicaciones que sean convenientes en lugar oportuno, no olvidando el mérito de aquellos que así den testimonio de su verdadero patriotismo. Comuníquese este Decreto al Poder Ejecutivo, para que publicándolo en esta capital, y haciéndolo imprimir y circular á toda la Provincia, cuide de su observancia y cumplimiento.

Dado en la Sala del Colegio representativo, constituyente y electoral de la Provincia de Santafé de Bogotá, á veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos once.

Rubricado.-GUTIÉRREZ.

Y para la debida ejecucion y cumplimiento del Decreto que precede, el Poder Ejecutivo ordena y manda á todos los Tribunales, Justicias, jefes y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que le guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Tendréislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento.

Palacio de Gobierno de Santafé y Febrero veinte y ocho de mil ochocientos once.

PEY.-LAGO.-MENDOZA.-ORTEGA.

LXXXVI.

SOLICITUD y Decreto de naturalizacion de Don Manuel Cortés Campomanes.

MUY PODEROSO SEÑOR:

Desde los primeros años de mi juventud, atormentado y perseguido por la tiranía española, he tenido que vivir errante en paises diversos, anhelando por la exterminacion de un Gobierno atroz. Ese Gobierno dejó ya de existir. Venezuela ha destruido en un momento el despotismo organizado en el curso de tres siglos.

Venezuela me ha dado el sér, sacándome del sepulcro en donde el tirano me habia enterrado vivo: por Venezuela estoy pronto á dar la vida. Pruebas no equívocas he dado de mi amor á la libertad, de mi adhesion á los principios de razon y de justicia que proclama este Gobierno; y desde el dia en que recobré mi libertad, no he dejado de trabajar por la independencia de este hermoso pais, por la libertad de un pueblo á quien debo la mia.

Unir mi suerte á la de este pueblo, será la más bella recompensa de los trabajos é infortunios que he padecido.

Yo no soy miembro de ninguna Nacion; no estoy ligado á ningun Soberano, á ningun Gobierno por juramento alguno; me hallo libre de elegir por Patria el pais que me parezca, y de asociarme al pueblo que más me convenga, si éste quiere admitirme en su seno.

Venezuela escojo por Patria: para unirme á este pueblo he venido á su pais, por lo cual suplico á V. A. me incorpore en él, si me juzga digno, y me naturalice miembro de esta Nacion: y por mi parte estoy pronto prestar el juramento y cumplir con las obligaciones que sean necesarias para ello.

Caracas, á 21 de Mayo de 1811.

MANUEL CORTÉS Y CAMPOMANES. **

DECRETO.

Mayo 21 de 1811.

Se le concede, prestando el juramento correspondiente; y póngase en Gaceta.

Rubricado.

* El vencedor en el combate de "Mancomojan" en 1812, y Comandante del baluarte de "Santa Catalina" durante el sitio de Cartagena en 1815.

** En la "Biografía del Libertador Simon Bolívar ó la Independencia de la América del Sud-Reseña histórico-biográfica," por L. C. se dice: "Corria el año de 1796, cuando en el puerto de la Guaira, remitidos desde España, desembarcaron Manuel Cortés Campomanes, José Laz, Sebastian Andrés y Juan Bautista Picornell, con destino á los presidios de América, como cabezas de cierta conspiracion, cuyo fin era dar á la Monarquía española una forma democrática despues de derribar el trono de Cárlos IV, Rey incapaz de alcanzarse por sus actos el buen nombre con que su antecesor habia bajado al sepulcro."

LXXXVII.

REPRESENTACION del señor Don Antonio Villavicencio, Capitan de fragata y Comisionado de la Regencia de España, por la cual solicita su incorporacion en este nuevo Estado (Cundinamarca).

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

La actual situacion de nuestra Patria, lo crítico de las circunstancias en que nos hallamos y la sagrada obligacion de que todo ciudadano debe sacrificar su vida, fortuna y cuanto esté á su arbitrio para salvarla, son los poderosos motivos que me impelen á manifestar á V. E. que me he decidido ya á permanecer en este pais y á serle útil en cuanto me sea posible. Desde que puse el pié en Cartagena, no ha sido otro mi anhelo y conato que el bien y felicidad de todo este Reino y de toda la América: por tan debido y digno objeto he trabajado como amante patricio para Îlenar mis obligaciones, sin faltar á las que me imponia el carácter de Comisario del Consejo de Regencia de España, que me comisionó á esta capital el mes de Febrero del año próximo anterior. No he perdonado trabajos, gastos é incomodidades por conservar ilesa mi opinion, despreciando calumnias, disgustos, persecuciones y desaires que he sufrido en todo este tiempo en que la malicia ó ignorancia no ha dejado de hacerme odioso á mi Patria, que vine á libertar del naufragio que la amenazaba y al Gobierno que me comisionó.

Despues de sérias reflexiones me he persuadido íntimamente de que tengo salvada mi responsabilidad para con aquel Gobierno: ni me ha contestado, ni tomado en consideracion los puntos gravísimos é interesantes para ambas Españas, que por cuadruplicado y en diferentes fechas y representaciones tengo manifestados al antiguo y moderno Consejo de Regencia, á los Secretarios de Estado y del Despacho, y á las Cortes: sin duda debe haberles desagradado altamente el estilo franco, liberal, patriótico y lleno de fuego de que he usado en todos mis papeles. Todas estas circunstancias, miradas en su verdadero punto de vista, harán conocer que debo mirarme ya libre de las obligaciones que contraje con la Regencia, y árbitro de disponer de mi suerte.

V. E. no ignora cuánto he sufrido en esta capital desde el dia 1.o de Agosto del año último, en que tuve el placer de entrar en ella: mi opinion ha sido vulnerada; ésta es el apoyo y mejor escudo del hombre en sociedad; á mis justísimas reclamaciones oficiales no se me ha contestado; hasta ahora no he recibido la menor satisfaccion á agravios tan extraños y no merecidos en manera alguna; no dudo un momento que el Gobierno del Estado de Cundinamarca, teniendo á la vista los antecedentes, se dignará tomar en consideracion cuanto haya sobre asunto tan delicado para dejar bien puesta mi opinion; he procurado con obras, y no con palabras ni escritos, servir á mi Patria: convincente prueba de esta asercion es cuanto desde Cartagena dije en mis oficios al ex-Virey Don Antonio Amar; sus contestaciones que desaprobaban mi manejo y lenguaje; y últimamente, cuanto hice en Cartagena por exigírmelo mi honor, mi conciencia y la situacion política de aquella plaza.

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