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Voco concepto de la pérdida y ocupacion total de la Península por las armas francesas; sabido su error, trataron estos mismos sujetos de restablecer el antiguo Gobierno bajo algunas modificaciones, como la separacion de dos individuos de la Real Audiencia, cuya conducta, sobornos y mala fe eran notorios; exigiendo igualmente se les prometiese en nombre de V. M. el olvido absoluto de todo lo ocurrido y no procederse de ningun modo contra las personas inculcadas en el movimiento del diez de Agosto; lo que se publicó por bando en toda la Provincia. Todo fué jurado solemnemente, quedando de este modo restablecida la tranquilidad y el órden; pero cuando desarmadas las tropas, quedado todo olvidado, yacían tranquilos los ciudadanos, contando con la fé pública, repentinamente entraron las compañías de Lima, se procede á prisiones y embargos, cargando de grillos y cadenas á cuasi todos los ciudadanos de la primera representacion del pais, y formando hasta cuatrocientos procesos criminales, sumergiendo de este modo la Provincia en lágrimas y luto, faltando así á las promesas más sagradas, al tratado más solemne, y haciendo se desconfíe de la Majestad, bajo cuyo sagrado nombre fueron hechos; sistema adoptado por los Oidores de Santafé y sostenido por el Virey, con las mismas miras que lo hicieron el año de 94, para hacerse mérito, á pretexto de su depravado celo. Este es, señor, el actual estado de la Provincia de Quito; la ambicion de los Gobernadores de Guayaquil, Don Bartolomé Cucalon, y de Popayan, Don Miguel Tacon, que lisonjeados ambos creyendo obtener la Presidencia, por la avanzada edad y muchos achaques del Conde De Ruiz de Castilla que lo es actualmente; no ha habido espècie de crímen, intrigas ni falsedad que no hayan puesto en movimiento para conseguir las miras de su ambicion, auxiliados para esto por las tropas de Lima que aun existen en Quito al mando de Don Manuel de Arredondo, saqueando, robando y devastando esa desgraciada Provincia, á imitacion de los actuales vándalos en España. Cuanto informo á V. M. es público, consta entre varios otros documentos, por el que acompaño del Comisionado por el Virey de Santafé. Quito, señor, gime oprimido bajo tantos males.

Las piadosas determinaciones de V. M., de las que soy el conductor, las benéficas miras de un Gobierno sabio y que solo aspira á la felicidad de sus vasallos, harán respirar ese desgraciado suelo y bendecir la Suprema Providencia, por haber destinado dignos Magistrados que nos gobiernen. Apenas V. M. ha empuñado las riendas de la Soberanía, cuando ha sido su primer cuidado hacer saber á sus vasallos de América que, hasta ahora oprimidos, no les será lícito ni aun quejarse; ¡ cuáles y cuán piadosas son las intenciones de V. M.! Todos ya contentos y confiados en un nuevo y justo Gobierno, miran seguros su felicidad.

Me atrevo á suplicar rendidamente á V. M., en nombre de la Provincia de Quito, que por un efecto de su real clemencia, se digne repetir al Virey de Santafé las órdenes de indulto general y olvido absoluto de todo lo ocurrido en el desgraciado Reino de Quito; pues si veinte dias se separaron sus engañados habitantes de la justa obediencia á las leyes, obstigados por la opresion é injusticia de su Presidente y Oidores, tambien volvieron luego por sí solos y sin ser impelidos por ejércitos ni batallas, como falsamente se ha informado á V. M., á restituir las legítimas autoridades y obedecerlas aun para ser oprimidos y ultrajados.

Al instante de mi llegada aquí, he dado parte de mi comision á vuestro Virey de Santafé y Presidente de Quito, anunciándoles las piadosas miras de V. M., de las que soy el conductor, suplicándoles al mismo tiempo suspendan todos los procedimientos, hasta haberse impuesto de las soberanas órdenes de V. M. y aguardando la venida del Virey nombrado de este Nuevo Reino de Granada, á quien esperan como su libertador; lisonjeándose que á imitacion del Virey de Buenos Aires traiga la paz y renazca la felicidad y confianza pública de que tanto tiempo há carece este Reino.

Como en las actuales circunstancias se necesita un genio justo en quien se unan la integridad y conciliacion al mismo tiempo que el concepto público, creo que Don Antonio de Narváez, Mariscal de Campo y Representante de este Reino para la Junta Central, seria el más á propósito para la Presidencia de Quito: sus virtudes y talentos son públicos; su edad y sus respetos influirian mucho en aquellos habitantes. El Conde Ruiz de Castilla, que lo es actualmente, ha hecho dimision varias veces del mando; sus achaques y edad casi decrépita, le hacen imposible el seguir con la carga de tanta consideracion, y á pesar de su buena fé es impelido por personas mal intencionadas y sin honor, como su Asesor Don N. Manzanos: los resultados en la falta de administracion de justicia son los que ha tocado esa desgraciada Provincia.

Cumpliendo al mismo tiempo con la órden de V. M. sobre las justas quejas de los pueblos, debo hacer presente que son innumerables las que hay públicas y notorias contra los Oidores. Don N. Merchante, depuesto otra vez por V. M., por habérsele probado varios crímenes de la más alta consideracion: éste mismo, cuando se creyó que iba á ser restablecido en su empleo, fué tal el rencor que concibió el pueblo contra él, por el conocimiento que de antemano tenia de sus maldades, que fué acometido por él con puñaladas de que ha quedado marcado; y este mismo individuo, tan notado de crímenes como odiado del público, sigue impunemente en su Magistratura, atizando el fuego de los procesos y atropellamientos judiciales, con el doble ímprobo objeto de despicar su antiguo rencor y de aparentar celo y eficacia por una tranquilidad restablecida por sí misma. Don N. Bustillas es otro de los Ministros de dicha Audiencia, á quien el pueblo depuso, convencido por la notoriedad y fama pública, de multitud de cohechos y venalidades, en su oficio, con que ha procurado enriquecerse y saciar su codicia, que hace su carácter dominante. Uno y otro, á pesar de la repugnancía que dicen estos hechos y los de diez de Agosto, para que puedan ser jueces imparciales, en causas que deben mirar como propias, pues que no pueden perder de vista su personal agravio, están, sin embargo, siéndolo de la mayor parte de los cuatrocientos procesos en que, sin la piedad de V. M., habrian sido sacrificadas las principales y más ricas familias de Quito, y cuya ruina debia irremediablemente causar la de casi toda la Provincia.

Estos dos Ministros, el Asesor, y los Gobernadores de Popayan y Guayaquil, son contra quienes clama la voz pública, cuyos atentados son notorios y cuya continuacion en sus destinos seria sumamente perjudicial, por el general descontento de los pueblos: esto es de lo que he sido informado las por personas del primer carácter de este pueblo, y lo que, en

cumplimiento de mi deber, lo elevo á V. M. para su Supremo conocimiento.

Cartagena de Indias, á 16 de Mayo de 1810.

Señor.

A L. R. P. de V. Majestad.

CARLOS MONTúfar.

XXVIII.

NOTA pasada al Cabildo de Cartagena de Indias, por la cual el señor Comisionado regio excita á la concordia entre españoles y americanos.

SEÑORES:

En una de las prevenciones que S. M. ha tenido á bien hacerme en las instrucciones reservadas de mi comision, se digna mandarme ataje con mi influjo y del modo más conciliador á su servicio y al bien de la Patria, la fermentacion ó convulsiones de que por ideas infundadas y quejas de poca monta se ven por desgracia amenazadas algunas Provincias de la España ultramarina.

Con dolor he tenido que detenerme en esta plaza, al ver la exaltacion de los ánimos, y lo poco acordes que se hallan entre sí su primer Magistrado y el May ilustre Cabildo de esta ciudad: todo mi conato y mis intenciones son dirigidas á atajar un escándalo que seria extremamente perjudicial, y rogar á U. SS., á nombre del Rey y de la Patria, que apartando de sí todo resentimiento y miras personales, no se trate en esta sesion de hoy sino de los medios de conciliar los ánimos, aclarar las dudas que ocurran, y en fin, tomar las medidas de prudencia y cordura más adaptables para evitar la diversidad de opiniones y libertar á este leal y fiel pueblo de la consternacion en que se halla.

Todo el que contribuya directa ó indirectamente á este feliz resultado, será benemérito de la Patria; al contrario, el que bajo pretexto de celo, patriotismo y fidelidad al Rey nuestro Señor Don Fernando VII siembre especies falsas ó equívocas, aconseje el rigor de la fuerza y propenda á indisponer los ánimos con chismes indignos y maliciosos, debe ser mirado como reo de alta traicion al Rey y á la Patria. La fraternidad entre españoles europeos y americanos debe ser la divisa que acompañe al amor y lealtad al Rey y á la Patria. Este será el mayor triunfo contra nuestros enemigos y que llenará de gloria á los que tengan la dicha de su logro; mereciendo ser llamado el salvador de la Patria y el más fiel vasallo de nuestro adorado Fernando.

En este instante afortunadamente tenemos la satisfaccion de que se halle en estas coyunturas y entre nosotros el señor Representante del Nuevo Reino de Granada nombrado para la extinguida Suprema Junta Central, el Excelentísimo señor Don Antonio Narváez: sus canas, años de servicio, talento y acreditado patriotismo y la confianza que justamente ha merecido de todos cuantos viven en estos dominios, son un seguro garante del feliz resultado que esperamos. A nombre de S. M.,

de quien soy Comisario destinado á este Nuevo Reino, ruego encarecidamente á U. SS. miren su Consejo como emanado de un acendrado amor á la Patria y al Rey, y como un resultado de su prudencia y dulzura de carácter.

Cartagena de Indias, á 17 de Mayo de 1810.

Señores del Muy ilustre Cabildo de esta ciudad.

ANTONIO DE VILLAVICENCIO.

XXIX.

PERMISO dado al Comisario regio, Don Antonio Villavicencio, por el Gobernador de Cartagena, para que pueda visitar á los presos Don Antonio Nariño y Oidor de Quito Don Baltazar Miñano.

Habiendo pasado el oficio de usted, fecha de ayer, al señor Asesor general de este Gobierno, para que expusiese si habia algun inconveniente en que Don Antonio Nariño haga por conducto de usted las_representaciones que expresa, y que se le permita ver al señor Oidor Don Baltazar Miñano, ha dictaminado con la de hoy, lo siguiente:

"Señor Gobernador Comandante general.-No me ocurre inconve niente para que U. S. permita á Don Antonio Nariño el auxilio que ha pedido por medio del señor Comisionado regio, ni que este señor, lo mismo que al señor Oidor, los vea ántes de su partida para Santafé."

Y conformándome con dicho dictámen, lo traslado á usted para su conocimiento y en contestacion al citado oficio, bajo cuyo concepto paso con esta fecha los que corresponden al Tribunal de la Inquisicion y al Comandante de este regimiento "Fijo," á fin de que no se ponga á usted inconveniente alguno en dichas diligencias.

Dios guarde á usted muchos años.
Cartagena, 24 de Mayo de 1810.

Señor Don Antonio de Villavicencio.

FRANCISCO DE MONTES.

XXX.

NOTA oficial en que el Ayuntamiento de Cartagena comunica al Comisionado regio, señor Villavicencio, el Acuerdo que ha celebrado dicha Corporacion el 22 de Mayo de 1810 para dar nueva forma al Gobierno de la

Provincia de Cartagena. (1)

El Muy ilustre Cabildo de esta ciudad, á instancia y expreso pedimento del Síndico Procurador general, personero del Comun, teniendo

(1) Esta es la comunicacion á que alude el Prólogo de esta obra, á la Página VII. (N. del E.)

DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA

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presente y meditando detenida y profundamente cuanto le ha expuesto en razon de las causas, razones y saludables fines que convencen la necesidad indispensable de establecer en esta plaza una Junta Superior de Gobierno, por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros á que están expuestos todos los dominios de S. M., por la crítica situacion en que las armas del usurpador tienen á la Península, y la alarma y consternacion que sensiblemente van causando en todos los pueblos de la América los recelos de cualquiera resultado que pueda sorprendernos,-ha determinado, en acuerdo pleno del dia ayer, con acuerdo del Excelentísimo señor Don Antonio Narváez, Representante de este Reino, del señor Comisionado del Supremo Consejo de Regencia, Don Antonio de Villavicencio, de los señores Teniente de Gobernador y Alcaldes ordinarios, y demás miembros que le componen, -que mientras con mejores conocimientos, luces y precauciones, y explorada la voluntad de las demás Provincias del Reino, se pueda organizar dicho establecimiento, supla interinamente por él la rigorosa y puntual observancia de la Ley 2., Título 7.°, Libro 4.° de Indias, que atribuye la Administracion de la República á los Gobernadores en union de los Ayuntamientos, y que en virtud de ella, de la Real órden de 31 de Julio de 1809, (1) que dispone que por falta de las Juntas no provinciales que se mandaron suprimir, se sostituyan y tengan todas sus facultades con las de su primitivo instituto dichos Ayuntamientos, desde hoy en adelante, poniendo en ejercicio dichas facultades con la extension que se ha juzgado oportuna y necesaria á la cualidad y deseos del pueblo en todos los ramos de la Administracion pública, proceda el señor Gobernador, en consorcio de dos señores Diputados del mismo Muy ilustre Cabildo, que lo son el Excelentísimo señor Don Antonio Narváez y el señor Don Tomás Andres Tórres, para el despacho diario de los negocios; quedando reservados los de mayor interes é importancia á todo el Ayuntamiento, y á dicho señor Gobernador la jurisdiccion real ordinaria para la Administracion de justicia entre partes, y las funciones anexas al Vicepatronato real. En su consecuencia, y en acto continuo, el mismo señor Gobernador y todas las demás autoridades y miembros que intervinieron en el acuerdo, procedieron á jurar, como en efecto

(1) No hemos podido conseguir la Real Órden que se cita, para insertarla; pero lo hacemos de la Ley II del Título VII, Libro IV de la Recopilacion de Leyes de los Reinos de Las Indias.

Que haviendo elegido sitio, el Governador declare si ha de ser Ciudad, Villa, ó Lugar yassi forme la Republica.

(Don Felipe II. Ord. 43.) Elegida la Tierra, Provincia y Lugar en que se ha de hacer nueva poblacion, y averiguada la comodidad y aprovechamientos, que pueda haver, el Governador en cuyo distrito estuviere, ó confinare, declare el Pueblo, que se ha de poblar, si ha de ser Ciudad, Villa, ó Lugar, y conforme á lo que declarare se forme el Concejo, Republica y Oficiales de ella, de forma que si huviere de ser Ciudad Metropolitana, tenga un Juez,con titulo de Adelantado, o Alcalde Mayor, o Corregidor, o Alcalde ordinario, que exerza la jurisdicion insolidum, y juntamente con el Regimiento tenga la administracion de la Republica: dos, o tres oficiales de la hacienda Real: doce Regidores: dos fieles executores: dos Jurados de cada Parroquia: un Procurador general: un Mayordomo: un Escrivano de Concejo; dos Escrivanos Públicos: uno de Minas y Registros: un Pregonero mayor: un Corredor de lonja: dos Porteros; y si Diocesana o sufraganea, ocho Regidores, y los demas Oficiales perpetuos: para las Villas, y Lugares, Alcalde ordinario: quatro Regidores: un Alguacil: un Escrivano de Concejo, y público: y un Mayordomo.

(Nota del Editor,)

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