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APENDICE IV.

Capitulo 43 de la crónica manuscrita de Valera, donde se refiere lo sucedido en las vistas que tuvieron el rey don Enrique · IV y la Princesa dona Isabel.

Como el rey don Enrique fuese gobernado y no

gobernador, habia gran turbacion en las cosas destos reynos; é hobose de dar forma que la princesa, jun¬ tos los grandes dellos, se hobiese de ver con el rey don Enrique, á la cual vista el arzobispo de Toledo no daba consentimiento conosciendo la poca firmeza que en el rey don Enrique habia. E á la fin el maestre de Santiago don Juan Pacheco tanto hobo de trabajar, que la vista se concluyó. Para lo cual se acordó que la princesa partiese del monasterio de monjas qués fuera de la ciudad de Avila, y se fuese á la villa de Cebreros (lugar llano de la dicha ciudad) dande la princesa se detuvo algunos dias, y con ella el arzobispo de Toledo con ducientas lanzas en su guarda, é los obispos de Burgos é Coria, en tanto quel maestre de Santiago era ido á se ver con los condes

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de Plasencia y Benavente é con el arzobispo de Sevilla: los cuales todos acordaron que la princesa se viese con el rey don Enrique su hermano en la villa de Cadahalso. E las cosas estando en este estado, y el arzobispo teniendo gran sospecha desta vista, de súpito llegó tanta jente del rey don Enrique en torno de la villa, que la cercaron toda en torno de lo qual el arzobispo hobo muy gran turbacion, é pensó que todos los que estaban en aquella villa serian presos ó muertos. E no sabiendo darse remedio, recurrió al consejo de la princesa; la cual, como quiera que mucho se maravillase de aquella novedad, é dello tuviese gran desplacer, rogó afectuosamente al arzobispo, que en aquel caso no atentase fuida ni otra cosa si-, guiese salvo lo quel macstre ordenase, el cual creia que todas las cosas treeria al fin que descaban, para lo cual convenia disimular el miedo, é ir donde quiera quel maestre quisiese; y en esto no dudasę ni temiese, que donde su persona estaba, no solamente seria seguro, mas no se trataria cosa que no fuese con el acatamiento de su honor y estado. Y estando las cosas en este punto, acordose por ciertos mensa← geros que alli vinieron, que asi los que estaban en Cebreros como los que estaban en Cadahalso con esperanza, viniesen á la mietad del camino á una casa qués cerca de los toros de Guisando, donde la vista del rey y de la princesa se habia de facer. E alli la princesa doña Isabel vino, é con ella el arzobispo de Toledo y el obispo de Burgos é de Coria, é con ellos ducientos de caballo. E de la otra parte vino el rey, é con él el maestre de Santiago y el arzobispo de Sevilla y el obispo de Calahorra, é los condes de

Plasencia é Benavente é Miranda é Osorno, é Pero Lopez de Padilla, Adelantado de Castilla, é otros muchos caballeros, con fasta mil y trescientos de caballo. Y allende de estos venian con el rey don Antonio de Venerís, obispo de Leon, nuncio apostólico legado del santo padre Pablo II; el cual vino alli porque todas las cosas que en aquel ayuntamiento pasaban se ficiese con su autoridad y mandado, porque para siempre quedasen validas y firmes, porque todos los rigores y daños en este reino cesasen y de los autos en este ayuntamiento fechos resultasen pacífica holganza, é conoscimiento de la verdadera sucésion de estos reynos. E como se acercasen los unos á los otros, el arzobispo que traia á la princesa, dejó la rienda, é la princesa se llegó al rey por le besar la mano, el cual no se la quiso dar por mucho que ella porfió; y en todo esto el arzobispo ningun acatamiento ni reverencia fizo al rey, ni habló á ninguna otra persona; é la princesa se llegó á el muy quedo y le dijo que besase la mano al rey é le ficiese el acatamiento que debia: á lo cual el arzobispo de Toledo respondió que ninguna cosa el faria fasta que el rey la declarase por legítima sucesora é heredera destos reynos. E luego el rey en presencia de todos los grandes susodichos, en las manos del legado, juró la lejitima sucesion destos reinos pertenescer á su hermana la princesa doña Isabel, verdadera heredera dellos é de todos los otros señorios que só el cetro dellos se cuentan, no embargante las cosas por él fechas antes de entonces en favor de doña Juana hija de la reina doña Juana con juramento é solemnidad de los grandes destos reinos é de los pueblos

segun la costumbre de España. Lo cual todo habia por vano é por ninguno, como ya el fuese amigo de la verdad, é de toda malicia enemigo. Lo cual afirmó por espontáneo, é dijo; que ante Dios é ante los hombres confesaba, aquella doña Juana no ser por el enjendrada, la cual la adúltera reina doña Juana habia concebido de otro varon, é no dél. E por eso no queriendo engañar la lejítima sucesion destos reinos, esto habia querido confesar para confirmacion del derecho hereditario de la princesa doña Isabel su hermana. E las cosas dichas puestas en forma jurídica, é corroboradas por instrumentos, con gran sonido de trompetas é gran solenidad de todos los grandes que ende estaban, por sí é por los ausentes é por los tres estados destos reinos besaron la mano á la princesa doña Isabel, á la cual todos juraron por princesa é verdadera heredera destos reinos.

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'APÉNDICE V.

Consideraciones prácticas para el sindicado del justicia de Aragon &c. por don Juan Crisóstomo de Vargas Machuca, impresas en Nápoles por Luis Cavallo, año de 1668, un tomo en folio.

Esta

obra cayó como otras muchas nuestras en un profundo olvido. Asi es que no se halla citada por los autores modernos nacionales y estrangeros que en estos últimos tiempos han escrito de las antiguas instituciones de Aragon..

La obra de Vargas Machuca es de un jurista, no de un historiador, escepto en el prólogo, donde trata, no con buen estilo ni método, del origen, atribuciones y preeminencias del Justicia mayor. El ΕΙ objeto principal de la obra se da á conocer en un capítulo preliminar de ella que dice asi.

"Dos tribunales supremos tiene la magestad del rey nuestro señor establecidos en el reino de Aragon para la administracion de justicia el uno es la audiencia real; el otro la corte del Justicia de Aragon... Estos dos supremos tribunales tienen sindicado y re

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