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Usage.

enmienda de seis onzas de oro: la herida tambien dos onzas: la debilitacion y aporreamiento se enmenderá por ley (27), segun sueldos de dineros XI. Por la captura empero, despues que el que la hizo hubiere enmendado el daño que al capturarlo hubiere he Captio vero cho al que fué capturado, se hará enmienda de modo que de su haber le dé tanto que le haga jurar por hombre de su clase, que ya no le debe hacer mayor enmienda por la contumelia y el deshonor que le hizo, si el mismo dia que fuere prendido ó el siguiente fuere soltado. Si fuere empero detenido por mas tiempo y puesto en cepo, ó grillos, ó en cárcel, ó detenido en cualquier vínculo ó custodia, recibirá en enmienda seis sueldos por cada dia y cada noche. Por habersele atado las manos y los pies se le darán diez sueldos.

XII. Si alguno hiriere á otro en la cara por bofetada cinco sueldos; por puñada ó puntapié, ó con piedra ó madera diez sueldos, y si saliere sangre veinte sueldos. Si alguno cogiere á otro por los cabellos con una mano pagará cinco sueldos, con dos empero diez sueldos, y si cayere en tierra veinte y cinco sueldos. El que le cogiere empero por la barba veinte sueldos por hacerle calvo cuarenta sueldos (28).

XIII. Si alguno airado hiriere á otro en el cuerpo con cualquiera especie de golpe, le dará en enmienda por cada

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das. Añade el mismo autor fol.24 r. col., 2 que la dignidad le toma
de dos modos; esplicando allí la dignidad de los ciudadanos, bar-
gueses y bailes. Véanse tambien los autores citados en la nota 1 t.19
lib. I pag.
60 del primer tomo de esta obra.

(26) Pues si era judio debia hacerse la enmienda á voluntad de la potestad.

(27) Es decir la ley gótica, que ponia la pena de seis sueldos de oro y el presente usage tempera aquella ley y los pone sueldos de dineros. Asi se deduce del usage 24 de este tit. y la nota siguiente.

(28) Está algo conforme con la ley 3 tit.4 lib. 6 del Fuero juzgo.

Usage. Si quis aliquem percusserit.

Usage.

Si quis ali

quem

quolibet.

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Usage Si qlis alicui spuerit.

Usage

criminalem.

una herida que no aparezca, un sueldo; por cada una de aquellas que aparecieren dos sueldos; y si de ellas saliere sangre, cinco sueldos; por haber roto un hueso en el cuerpo cincuenta sueldos; si el airado hiriéndole ó tirándole le hiciere salir sangre por la boca ó por la nariz, veinte sueldos.

XIV. Si alguno empujare á otro con una mano, le dará en enmienda un sueldo; si fuere con dos dos sueldos ; cayere en tierra tres sueldos (29).

si

XV. Si alguno escupiere á otro en la cara, se lo enmendará con veinte sueldos, ó le estará á la pena del talion, esto es á otro tanto (30). I

XVI. Si alguno dijere á otro (31) alguna injuria (32) Si quis alicui criminal (33) y no quisiere probársela ó no pudiere, ó le prestare juramento per sacramentum ( 34 ) de que le dijo aquella injuria por mala voluntad y no por verdad que de ello supiere (35), ó le hará enmienda de tanto cuanto deberia perder por aquella injuria si fuese verdadero (36).

Usage Malefacta.

XVII. Por los maleficios en los sarracenos cautivos se

(29) Calicio inclina á creer que este usage no comprende sino á los rústicos y demas de que habla el usage to que respeto á los demas de que tratan los usages sig. debe estarse á las leyes góticas es decir á las leyes del tit. 3 lib. 6 del Fuero juzgo, ó al arritrio del juez. (30) Véase la nota anterior.

(31) Los comentadores de este usage dicen que no ha de extenderse al caso en que la injuria se diga estando auseute el agraviado (32) El texto latin dice folia palabra que no es latina. En catalan dice fellonia cuyo verdadero significado no corresponde bien at todo del usage porque fellonia es en castellano felonía.

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(33) En las injurias no criminales se ha de estar á la disposicion del derecho comun.

(34) Es decir sobre altar consagrado, ó sobre los santos evangelios, Calicio sobre este usage. Véase el usage 2 tit. 1 lib. 4.

(35) No obstante deberá pagar las costas porque este juramento aunque absuelve de la pena al que lo presta, la declaracion que le, sabsigue en sí es una pena, que se llama palinodia.

(36) Se exceptua la injuria verbal de que trata el usage 22 de este título.

enmienda como por los de los esclavos ó sus señores ; la muerte empero de ellos segun su valor. Se dice así segun su valor, porque hay muchos que son de gran precio de rescate, y otros de ingenio é instruidos en diferentes artes. XVIII. Cada muger será enmendada segun la calidad de su marido, y si no tiene marido ni lo tuvo segun la calidad de su padre ó hermano (37). "

XIX. Si alguno tirare á otro lanza, ó saeta, ú otro género de armas, y le dañare en alguna cosa, le enmendará el mal que le hubiere hecho (38). Pero si no pudiere alcanzarle, por el solo atrevimiento (39) que ha tenido, ó le estará á la pena del talion bajo el mismo espanto, ó le hará enmienda por la mitad de una herida (40). En el caso de que dañare ó fuere en busca de alguno con mano armada, sino le hiriere sino que solamente le rompiere el escudo ó el vestido, ó le hiciere caer (41) en tierra, le hará enmienda del mismo modo por media herida.

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Usage

XX. Si alguno matare ó hiriere caballo ú otro animal, Siquis occide montándolo, ó teniéndolo de le mano algun hombre, enmiénde (42) en el doble el deshonor de este con sacra

mento.

(37) Calicio dice, que si no tiene hermano y no conoce padre debe estarse á lo dispuesto en las leyes que cita del derecho comun, es decir que deberá seguir la condicion de la madre, leyes 19 y 24 ff de statu hominum.

(38) Segun lo determinado en los usages del mismo título y habida razon de la distancia de los sugetos, Guillelmo de Vilaseca fol. 1 15. (39) Es decir de habérselo tirado.

(40) La eleccion es del que debe sufrir la pena; y si eligiere la pena del talion? y si él quedare herido con la lanza, (es decir que pasase de temor) será responsable de la herida? Véase Guillelmo de Vilaseca fol. 115.

(41) Caurer ó devallar dice el texto catalan. El latino dice solo descendere.

(42). En el texto latino es bastante claro porque hay la palabra animal inmediata á la palabra enmendet la que falta en el texto catalan.

rit equum.

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Usage Bonum usatium.

Usage

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.

XXI, Por buen usage y bien aprobado por todos ellos, establecieron los referidos Príncipes que todos los hombres que tengan señores, por ningun arte ó razon ni por desafio, ni por desamparo de su feudo, no haga emboscada ni acosamiento á sus personas, ni vaya en busca de ellos, pi les hieran, ni prendan, ni tengan presos. Si empero alguno hiciere estas cosas á su señor pasará en poder de él á estar preso tanto tiempo hasta que le haya enmendado el daño y la deshonra que le hubiere hecho segun juicio del príncipe y de su corte, esto es aquel daño que hubiere hecho en su persona.

XXII. Si alguno echare en cara su ley á un judio ó sarSi quis judeo. rapeno bautizados, á les llamare renegados ó tressallits, ó si alguno dentro de nuestros muros ó arrabales, sacare el cuchillo ó llamare á otro cornudo, en pena dará por enmienda al Príncipe veinte onzas de oro de Valencia, y si allí oyere ó recibiere algun daño, de ningun modo se le enmiende y estará aquel despues á su adversario á derecho y justicia (43).

Usage De omnibus hominibus.

XXIII, Respecto á todos los hombres, exceptuados los caballeros, á saber respecto de los burgueses y de los bailes y rústicos constituyeron los susodichos Príncipes, que la tercera parte de la enmienda perteneciese á los señores en cuyo honor estuvieren cuando fueren muertos, ó cuando sufrieren algun mal ó afrenta en el cuerpo, ó en el honor, ó el en haber, si las señores les hubiesen venido en ayuda; asi empero que aquellos de quienes hubieren tomado composicion, les hagan definicion sin engaño mediante loacion y consejo de prohombres y aun de los jueces o de las potestades del territorio (44).

(43) Una muy buena providencia, semejante á la ley de un reino vecino, segun la cual, prescindiendo de quien tiene la culpa, en todas riñas el que primeramente de cualquier manera dá un golpe á otro, es castigado por este solo hecho, lo que evita muchas riñas.

(44) Este era uno de los motivos porque en otro tiempo se estimaban tanto las jurisdicciones. Pero como esto era una especie de

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XXIV. Los sueldos por la paga de composición de árboles cortados, mandamos que unas veces sean de oro como manda la ley (45), y á veces de dineros, porque así como todos los árboles no tienen igual valor, tampoco deben tener igual composicion; y concedemos que crezca ó disminuya esta composicion al arbitrio del juez, segun el valor de los árboles y el daño y deshonor del dueño de aquellos (45).

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XXV. Cuando alguno despreciare á su señor y le respondiere vilmente, le rindiere y le hubiere desmentido en el reptamiento que le hubiere hecho, si con este motivo recibiere algun daño, de ningun modo se le enmendará, si el señor en esto hubiere dicho la verdad. Pero si el señor tambien hubiese mentido, enmendárá al hombre su mal y deshonor él y los que le hicieron (46). Ꭹ los suyos XXVI. Si alguno cortare árbol de otro sin saberlo esté, sí es frutal debe pagar tres sueldos; si es olivar cinco suel dos, si glandígero mayor dos sueldos, si menor un sueldo': pero si son de otro linage ý son mayores y altos, por cada uno debe pagar dos sueldos, porque si bien no lleven fruto, pero con el tiempo pueden dar gran provecho. Y dicha enmienda tendrá lugar si tan solamente son cortados; porque presumtivamente cortados serán trasladados á otra parte, deberán entregarse los mismos árboles y otros de igual clase, ó bién pagará el precio de los mismos en doble (47).

-"XXVII. Si alguno hubiere devastado la huerta de otro, deberá pagar al dueño la estima que hiciere el juez' segun

regalía se entendió, segun parede, revocado en el artic. 41 del decreto de nueva planta; y van á las penas de cámara.

(45) Hace referencia á las leyes del lib.8 tit. 3 del, Fuero juzgo, de donde se copiaron los usages 26 y 27 de este, título, de modo que el presente parece que debería haberse puesto despues de aquellos, (46) Véase el usage to tit.30 lib.4 de este vol. pag. 93 del tom 2. (47) Este usage es igual á la ley 1 tit.3 lib. 8 del Fuero juzgo de donde es copiado.

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