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Sobre las tres recopilaciones que se as tres recopil han formado de las leyes de Cataluña, con una sucinta historia de estas, y con algunas advertencias sobre el método que se ha observado en la traduccion de las contenidas en la última recopilacion.

1 Las leyes de Cataluña aunque de diferente origen y denominacion son conocidas en general bajo el nombre de constituciones, y así es que de todas se entendió hablar en la ley 4a del proemio de las dos últimas recopilaciones, cuando se dijo que no se habia impreso la recopilacion de las constituciones de Cataluña; y asi es tambien que se entendieron confirmadas las de todas clases en el apartado 42 del decreto de nueva planta, que se halla inmediatamente despues de la genealogia de los Condes en esta obra, y forma la ley 1a del título 9 lib. 5 de la novísima recopilacion de leyes de España, en el cual mandó S. M.: en todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este decreto, se observen las constituciones que antes habia en Cataluña.

Primera recopilacion de las leyes de Cataluña.

2 Despues de la promulgacion de los usages, que fueron las primeras leyes particulares de Cataluña, se publicaron otras varias por los diez Reyes de Aragon que hubo desde la muerte del Conde D. Ramon Berenguer IV hasta el Sr. Rey D. Fernando I de Aragon.

3 Este en el año 1413 mandó trasladar del latin al catalan los usages y constituciones generales de Cataluña

y capítu

los de cortes, y que se colocasen y ordenasen por títulos. 4 Fueron elegidos para esto el noble Jaime Calicio sabio jurisperito que escribió varias obras, y entre ellas un comentario elegante y en lo posible claro sobre gran parte de los usages, Bononato de Pedro, y Narciso de S. Dionisio canónigo de la Iglesia de Barcelona, quienes colocaron aquellas leyes libros y títulos siguiendo casi el órden de los del código de Justiniano, y pusieron al principio un sumario de las mismas leyes por el estilo del sumario de las leyes de España que hay en el suplemento de la Novís.

por

5 Concluida esta recopilacion se depositó en el archivo Real, y segun parece no se publicó. Pero posteriormente, durante el reinado de Fernando II de Aragon V de Castilla, se imprimió la dicha recopilacion, añadiendo en los respectivos títulos las leyes hechas en los reinados del Rey D. Alonso IV y del Rey D. Juan II, como igualmente las que se hicieron en el reinado del mismo Sr. Rey D. Fernando II en 1481 y en 1493 y algunas costumbres generales de Cataluña.

6 Al mismo tiempo que se imprimió esta recopilacion se imprimieron por separado, pero en un mismo volumen, varios privilegios, pragmáticas, concordias, provisiones, declaraciones y otras cosas pertenecientes, asi al estamento eclesiástico como al estamento militar ó noble, igualmente que á la ciudad de Barcelona y á todas las universidades y particulares de Cataluña, dejando empero en latin las que estaban escritas en aquel idioma. De estas leyes unas se imprimieron por extenso precediendo tambien un sumario de las mismas, y otras solo por extracto.

Los dichos privilegios, pragmáticas, concordias, etc. se distribuyeron en cuatro capítulos, comprendiendo en el primero las pertenecientes al estamento eclesiástico, en el segundo las pertenecientes al estamento militar ó noble, en el tercero las pertenecientes á la ciudad de Barcelona, y las otras

se continuaron en el cuarto bajo el título de pragmáticas y otras cosas generales.

8 Esta impresion fué hecha con muchísimo lujo, en caracter aleman y papel superior.

Segunda recopilacion de las leyes de Cataluña.

9 Posteriormente á la impresion de la primera recopilacion, y durante el reinado del mismo Sr. Rey D. Fernando II, se hicieron muchas otras leyes en 1503, 1510 y 1512.

10 En el reinado de Carlos I, se hicieron tambien muchísimas leyes en 1520, 1534, 1537, 1542, 1547 y 1553, con las que algunas de las anteriores quedaron corregidas, otras superfluas, y otras derogadas; asi es que en las cortes del referido año 1553 se mandó reducir á debido órden las que se habian promulgado, y que se hiciese separacion no solo de las supérfluas, si que tambien de las que fuesen contrarias á otras, y de las corregidas: segun asi es de ver en la ley 2a de las del proemio de la última recopilacion. Segun la ley 3a del mismo proemio, no tuvo efecto lo mandado en la ley 2a, y se mandó en la dicha ley 3a que las constituciones, capítulos, actos de cortes, usages de Barcelona y otras leyes del pais debiesen colocarse en sus respectivos títulos, separando las supérfluas y corregidas.

11 Aunque se formó esta recopilacion, extraviada la copia que se habia remitido á S. M., se mandó en 1585 examinar el original, y en cuanto menester fuese formar de nuevo la recopilacion comprendiendo en ella las leyes que se habian hecho en el mismo año de 1585. Se formó efectivamente esta recopilacion, y se imprimió y publicó en 1588.

12 Esta recopilacion contiene tres volúmencs, y en el principio del primero se lee una sucinta historia de todos los Condes de Barcelona y de los Reyes de Aragon y de Castilla sus sucesores, empezando por el primer conde que nombró Lu, dovico Pio, y siguiendo hasta el reinado de Felipe II de Casti

lla, I de Aragon. En dicho volumen se continuaron las mismas leyes que en la primera recopilacion, á saber, las que se conocen bajo el nombre especial de usages, aquellas que se llaman propiamente constituciones, los capítulos de cortes y algunas costumbres generales de Cataluña, excepto aquellas que se consideraron supérfluas, contrarias, ó corregidas.

13 Hay en dicho volumen el mismo número de libros que en la primera recopilacion, pero cada libro no comprende el mismo número de títulos, ni cada título contiene el mismo número de leyes.

14 No solo para evitar la confusion que esto podia producir, si que tambien para hallar fácilmente las citas de las leyes hechas posteriormente á la primera recopilacion, que los autores catalanes citaban segun la numeracion de las constituciones y capítulos de cortes hechos en las diferentes que se habian celebrado y por sus primeras palabras, se continuó al pié de la historia de cada uno de los Condes de Barcelona y de los Reyes sus sucesores, un índice de las leyes que se habian hecho en sus respectivos reinados.

15 En el segundo volumen se recopilaron algunas pragmáticas y letras Reales, privilegios, actos de corte, bulas apostólicas de diferentes Sumos pontifices y sus legados, sentencias Reales y declaraciones de las mismas, sentencias arbitrales, concordias, costumbres y ordinaciones. Estas se distribuyeron tambien por títulos segun el mismo órden en que se distribuyeron las leyes del volumen 1o. No obstante es de advertir que si bien el número de libros es igual, á veces no lo es el número de títulos; asi es que por ejemplo el título de obispos, prelados, clérigos, etc. que es el 4o del lib. 1o en el primer volumen, en el segundo volumen es el tit. 2o, lo que proviene de que no hay ninguna pragmática, privilegio ni otra disposicion de las contenidas en el 2o volúmen, que trate de lo que es objeto del tit. 2 3 del lib. 1 en el volumen 1o

y

16 Con el mismo objeto con que despues de la historia de

cada conde de Barcelona se puso un índice de las leyes que se hallan en el primer volumen hechas durante su reinado, se pusieron tambien en el fin del 2o diferentes índices segun las diferentes clases de leyes que comprende el mismo, expresándose el reinado en que se promulgaron, su fecha y lugar de su promulgacion, excepto por lo que mira á las costumbres y algunas de las ordinaciones que se continuaron en los índices, pero sin fecha.

17 Al tercer volumen se trasladaron los usages, las constituciones y las costumbres que los compiladores estimaron por supérfluas, contrarias y corregidas. Aunque este fué precisamente el objeto del tercer volumen, no obstante dejaron de trasladarse á él, como lo han notado algunos autores, muchísimas que quedaban corregidas y otras absolutamente supérfluas, al pasó que recopilaron en él algunas pocas que convenia dejar en los respectivos libros del primer volumen.

18 En ninguno de estos tres volúmenes se lee el sumario de las leyes que contenía la primera recopilacion. En compensación de esto al fin del 1o y 2o volumen, se halla un índice alfabético de materias; y al principio del 1o, 2o y 3. VOlumen se hallan dos índices de los títulos que cada uno comprende, uno que sigue el mismo órden de títulos y de libros que se hallan en el volumen, y el otro alfabético.

19 El primer volumen de esta segunda recopilacion se imprimió en letra de carácter redondo grande, y casi con igual lujo que la primera, pero en papel inferior. Los otros dos volúmenes se imprimieron con menos lujo y en carácter pequeño.

Tercera recopilacion de las leyes de Cataluña.

20 La tercera recopilacion se hizo en 1704 en virtud de la ley V de las del proemio, y se compone de los mismos volúmenes que la anterior. Se añadió la historia de los Sres. Reyes D. Felipe II, III y IV de Castilla, I, II y III de Aragon, de Carlos II, y la del Sr. D. Felipe V de Castilla, IV de Aragon

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