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claraciones sirvieron para todos por ser un mismo el delito, y se practica el careo del refugiado con los demas testigos; y todas estas diligencias pueden tambien continuarse en el proceso original, que es lo mejor para que todo esté unido como corresponde.

810 En los cuerpos de casa real se remite la causa del que tiene iglesia al coronel ó comandante en gefe con arreglo á la real órden de 28 de diciembre de 1780 copiada en el segundo tomo en la nota del §. 581, y de que se hace mencion en el 296 del primero.

Modo de hacer constar en el proceso el papel de Iglesia.

811 En toda causa es una cosa muy esencial hacer constar si el reo tiene iglesia, y á todos los testigos se les pregunta, como queda dicho, é igualmente al reo, exâminándole en que iglesia, y de que modo la tomó, y procurando informarse si es de las asignadas por el ordinario para el asilo, pues qualquiera otra no sirve á los reos, aunque se acojan á ellas y traigan su certificacion del párroco, como se dice en el tomo primero, §§. 278 y 297. Si tienen papel en que conste, ha de pedirsele para copiarlo á la letra en el proceso al pie de su confesion, devolviéndoselo, y esta diligencia que ha de firmar el reo se extiende del modo que sigue.

812 Incontinenti el señor don N. sargento mayor, &c. pidió al reo Faan de Medina el papel de iglesia que dice en su confesion tiene, y dicho Medina le entregó á presencia de mi el escribano un papel firmado de don Juan Gutierrez, Presbttero, cura párroco de la parroquia de san Millan de la ciudad de tal, que mandó dicho señor se copiase á continuacion, y es como sigue.

Don N. cura párroco de la Iglesia parroquial &c. (aquí seguirá la copia, y se concluye la diligencia ), cuyo papel de Iglesia se volvió al interesado; y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor: de que yo el infrascrip10 escribano doy fees

Mayor

Reo.

Escribano.

Quando ha de darse tormento á algun reo por causa muy grave y extraordinaria.

813 Aunque esté ya derogado y sin uso el tormento, se pone el modo de executarlo por si puede ofrecerse en algu na causa grave y extraordinaria por la afrocidad del delito.

814 Siempre que un reo por la gravedad de la causa fuere condenado á sufrir la pena de tormento, deberá asistir á la execucion con el sargento mayor el auditor 6 asesor, á cuyo cargo estarán todas las diligencias de él, inclusa la ratificacion; y evacuada la tortura, segun las leyes; se formará el consejo, y estando el reo confeso ra tificado fuera del tormento dentro de las veinte y quatro horas, se impondrá la pena de ordenanza correspondiente al delito cometido, ó la arbitraria, si estuviere negativo. La sentencia de haber condenado á un reo á tormento se extiende del modo siguiente.

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Visto el memorial presentado el dia tantos de tal mes yaño at excelentísimo señor don N. capitan general en or den á que permitiera tomar informaciones contra Juan de Medina, soldado de la sexta compañía del primer batallon de tal regimiento, acusado de tal delito (expresese como queda dicho): dicho memorial decretado, como se pide, el proceso contra dicho acusado por informacion, recoleccion y confrontacion ; y habien do hecho relacion de todo al consejo de guerra, y comparecido en él el reo en tal dia, mes y año, donde presidia el se hor don N. gobernador de esta plaza, todo bien examinado con la conclusion, y dictámen del señor don N. sargento mayor, y en vista de la atrocidad de este delito, ha condenado el consejo á dicho Juan de Medina á qüestion rigurosa de tormento, dexando en su fuerza y vigor los indicios, conjeturas y presunciones que de dichos autos resultan contra el susodicho, para juzgarle luego, é imponerle la pena, segun mérito. Barcelona tantos de tal mes y año.

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815 Si la sentencia de tormento fuere aprobada por el general, con el dictámen del auditor, quedará este acor

de con el sargento mayor del dia, hora y parage en donde ha de executarse, siendo regular se conduzca el reo á la cárcel real, en donde, si el pueblo es grande, suele haber piezas é instrumentos para la tortura, para cuyo efecto se ha de pedir á la justicia ordinaria el correspondiente permiso, así para llevar el reo, como para que dé la órden al executor de justicia, á fin de que esté pronto con todo lo demas que es preciso para este acto.

816 Todas estas diligencias estan á cargo del auditor, y el sargento mayor no hace sino presenciarlas. Antes de empezar el tormento ha de poner el mayor en el proceso al pie de la aprobacion de la sentencia del general la diligencia de haber llevado al reo á la cárcel, sin haber tomado sagrado, entregándole los autos al auditor para que por ellos pueda tomar al reo la confesion en el potro, haciéndolo constar, y todo puede extenderse en estos términos.

817 En la plaza ó quartel de tal á tantos de tal mes y año el señor don N. sargento mayor para llevar á efecto la sentencia del consejo, y su aprobacion por el excelentísimo señor capitan general, con convenio del dia y hora para executar el tormento con el señor auditor de este exército don N. y beneplácito del caballero corregidor, mandó se pasase el reo Juan de Medina desde el quartel á las reales cárceles de esta villa ó ciudad, lo que se executó sin haber tomado sagrado. Asímismo mandó se entregasen estos autos al referido señor auditor don N. para efecto de tomar al reo la confesion en el tormento: lo que executé yo el infrascripto escribano boy dia; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor: de que yo doy fe.

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818 Despues se une original al proceso lo practicado en el tormento por el auditor, y á continuacion se ha de hacer constar, que las diligencias de tortura que anteceden son las mismas que le entregó el auditor, extendiéndolo del modò siguiente,

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En tal parage á tantos de tal mes y año, yo el infras-` eripto escribano doy fe, que el señor don N. auditor de este exército de Cataluña, ha remitido el proceso al señor don N. sargento mayor de tal regimiento ; & con las di ligencias de tormento, y su ratificacion, que se executaron vá presencia del referido señor sargento mayor, y el infrascripto escribano, practicadas por dicho señor auditor, y actuadas por el escribano de la auditoría N. compuestas de tantas hojas, que son las mismas que anteceden á esta diligencia; y para que conste lo firmó dicho señor con el escribano.

presente:

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819 Inmediatamente se pone la de haberse vuelto el reo al quartel sin haber tomado sagrado en los mismos términos, que la que se extendió quando se llevó á la carcel. Luego se vuelve á juntar el consejo, y la sentencia que se diere se extiende del modo siguiente:

Visto el memorial, &c. (sigue como está en el §. 814 hasta la palabra con la conclusion y dictámen del señor don N. sargento mayor, y luego se continúa ): y vista igualmente la confesion que dicho reo hizo en el tormento ante el señor don N. auditor de esté exército de Cataluña, con su ratificacion á las veinte y quatro horas, habiéndose hecho relacion de todo al consejo de guerra, y comparecido otra vez el reo en tal dia, en donde presidia, &c. Se concluye como se ha extendido en el §. 209.

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Quando dos ó mas reos han de sortear las vidas patawing wris

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820 Si fueren dos 6 mas reos á quienes el consejo ha sentenciado á que sorteen las vidas se executará este acto observando lo siguiente. Entrará el sargento mayor en la prision en donde esten los delinqüentes, acompañado del escribano, y si se hallan, como es regular separados se jun◄. Hhh

Tom. III.

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tarán todos. Se cita á los oficiales defensores para que lo presencien, y despues de notificada la sentencia se executa el sorteo, para el qual se trae una caxa de guerra bien templada, se pone en tierra, de suerte que esté á nivel: se buscan dos dados, que han de ser iguales por todas partes, y se les enseña á los reos, y sus defensores para que se contenten con ellos, y un vaso para que metiendo dentro los dados se haga este acto con toda la legalidad posible: han de convenir antes los reos entre sí en que el que mayor ó menor punto eche perdera la vida, y en qual ha de tirar primero, que regularmente es el de mayor edad; y se les venda los ojos, constando todo en la diligencia, que es la siguiente.

821 En la plaza ó quartel de tal á tantos de tal mes y año el señor don N. sargento mayor, &c. en virtud de la sentencia dada por el Consejo de guerra de oficiales, y aprobada por el excelentísimo señor capitan general de este exército y provincia, pasó con asistencia de mi el escribano al calabozo donde se halla Juan de Medina, uno de los reos de este proceso, y haciéndole poner de rodillas se le leyó por mí la sentencia de sortear con Isidro Paredes para ser uno de ellos pasado por las armas, y el otro desterrado á presidio por diez años, despues de haber sufrido el castigo de seis carreras de baquetas ; y habiéndose, dirigido dicho señor inmediatamente con el infrascripto escribano al calabozo donde se halla Isidro Paredes, reo tambien en esta causa, puesto este de rodillas le let tambien la sentencia referida, y luego mandó dicho señor se procediese al sorteo, y que para practicarlo se sacase á Juan de Medina del calabozo donde se ha Naba, y con las correspondiente custodia se trasladase & la. prision en que estaba Isidro Paredes, lo que ast se executó, é inmediatamente comparecieron los señores don N. y don N. tenientes de este regimiento, y defensores, y dicho señor les dixo á los dos referidos reos, que iban á sortear las vidas en cumplimiento de su sentencia que conviniesen entre sí quien habia de tirar primero, y quien habia de sufrir la pena de la vida, si el que mas menos o pantos echase; y á presencia de los dos defensores convinieron en que Juan de Medina tirase primero, y el que sacase menos puntos habia de ser pasado por las armas y hecho este convenio, se les puso delante una caxa de guerra bien templada, y dos dados iguales, que reconocieron los reos y sus defensores, y se contentaron con ellos, yun vaso para poner dentro los dados y tirarlos: se pusie

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