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Dirección general de caminos, prescribiendo los medios para el riego de las haciendas. Y por Real decreto de 10 de Abril de 1812, se mandó al corregidor y regidores de Daimiel que pusieran inmediatamente por obra la limpia del rio Azuel (1911).

XXI.-Montes.

Por Real decreto de 24 de Febrero de 1809 (1912), se permitió á todos los habitantes del Bierzo cortar todas las maderas necesarias para la construcción y reparación de sus casas y oficinas de labor. Y por otro de 14 de Junio del mismo año, se concedió á la villa de Torquemada y sus vecinos, facultad de cortar árboles de los bosques del monasterio suprimido de San Isidro de Dueñas, para reparar los edificios y casas arruinadas (1913).

XXII.-Minas.

El Real decreto de 13 de Diciembre de 1809 (1914), declaró libre la elaboración de las minas de alcohol ó materia plomiza, fabricación del plomo y venta del alcohol; y la Real hacienda aprovecharía ó enajenaría las minas de su propiedad ó que tenía en arriendo, vendiendo sus productos á precios convencionales y en concurrencia con los demás. Por otro de 14 de Enero de 1811, se concedió un premio al descubridor de una mina de Hornaguera en las inmediaciones de Granada. Y por otro de 21 de Octubre del mismo año, se estableció que todas las minas que hasta entonces se habían beneficiado ó se beneficiasen en adelante por cuenta del Estado, estarían al cuidado y bajo la dirección del ministro de Hacienda; y que las demás que pudieran concederse á particulares, eran las consignadas en el decreto de 6 de Febrero de 1809, determinando las atribuciones de los ministerios.

XXIII.-Instrucción pública.

También fueron varias las disposiciones adoptadas acerca de esta materia. El Real decreto de 6 de Setiembre de 1809 (1915),

ordenó que en cada uno de los extinguidos colegios de las escuclas pías se establecería una escuela gratuita de enseñanza pública. Otros decretos de 17 de Octubre nombraron los profesores para dichas escuelas. El Real decreto de 26 de dicho mes (1916), mandó poner en ejecución el plan general de instrucción pública, referente á los establecimientos de primera educación ó liceos, y en él se mandó establecer un colegio en cada capital de intendencia, y se fijaron reglas para el sistema de enseñanza, policía interior, admisión de alumnos, premios y recompensas y disposiciones generales. Otro decreto de 29 de Diciembre ordenó, que en cada provincia se estableciese una casa de educación para niñas. En 1810 se dispuso el establecimiento en Almagro de un colegio con treinta plazas gratuitas para los hijos de sus habitantes y de los de su jurisdicción; en Sevilla se mandó el establecimiento de una casa de educación para niñas, y además se fijaron reglas que habían de observarse en la instrucción pública, hasta que se pusiese en ejecución el plan general. Y por Real decreto de 24 de Diciembre de 1810, se formó una junta para examinar las necesidades de la instrucción pública. Esta junta, según otro Real decreto de 28 de Enero de 1811 (1917), debía ocuparse de un plan general de educación é instrucción pública. Y por Real decreto de 3 de Diciembre del mismo año, se estableció una escuela de niñas en el convento de San José de religiosas dominicas de la villa de la Solana (1918).

XXIV. Ciencias.

Por Real decreto de 18 de Febrero de 1809, toda la huerta que fué del convento de padres jerónimos y la corta porción de terreno cercado que mediaba entre ella y el Observatorio astronómico, quedaban agregados al Jardín botánico, y sus terrenos se dividirían inmediatamente para el establecimiento de las escuelas prácticas y de observación, indispensables para enseñar por el libro de la naturaleza la agricultura y la economía rural, dando principio á los plantíos. Otro Real decreto de 11 de Marzo (1919) dispuso que todos los herbarios, dibujos y demás, re

lativo á la expedición botánica de Nueva España, se entregasen á D. Josef Mociño, único individuo que había quedado de dicha expedición, para que cuando las circunstancias lo permitiesen se pudiera desde luego imprimir y publicar La Flora Mejicana. El cargo de director del depósito hidrográfico de Madrid, fué confiado á D. José de Espinosa, por Real decreto de 31 de Agosto, y por otro Real decreto de 30 de Noviembre, se mandó establecer un depósito general de cartas geográficas nacionales y extranjeras, comprendiendo los planos y diseños topográficos. En 1810 se concedió una renta de 50.000 reales á la Real Sociedad de Ciencias de Sevilla.

XXV.-Letras.

El Real decreto de 26 de Agosto de 1809 (1920) dispuso, que la Biblioteca Real se colocara en el extinguido convento de la Trinidad, y que se reunieran á ella los libros de todas las bibliotecas de los conventos suprimidos.

XXVI.--Artes.

Por Real decreto de 20 de Diciembre de 1809, se ordenó fundar en Madrid un Museo de pinturas; se formaría una colección general de los pintores célebres de la escuela española, para ofrecerla al Emperador de los franceses, y se escogerían los que se juzgasen necesarios para adornar los palacios que se destinasen á las Cortes y al Senado. En 1810 se concedió una renta de 60.000 reales á la Academia de Bellas Artes de Sevilla; se mandaron reunir en las salas del Real alcázar los monumentos de las bellas artes de dicha ciudad. Se ordenó la construcción y reparación del palacio de la Alhambra de Granada. Se dispuso el establecimiento en Madrid de un Conservatorio de Artes y Oficios, y se mandó trasladar los monumentos sepulcrales de grandes literatos y artistas, de los conventos suprimidos, á las iglesias principales. El palacio de Buenavista fué señalado para Museo de pinturas por Real decreto de 22 de Agosto de 1810.

XXVII.-Teatros.

Por Real decreto de 3 de Febrero de 1809 se aprobó un reglamento de teatros, declarando que éstos pertenecían á las atribuciones del ministerio de Policía general en lo referente á las costumbres y á la tranquilidad pública, y estableciendo para las representaciones la previa censura. Por decreto de 31 de Diciembre de 1810, que insertó la Gaceta de 1.o de Enero, se nombró una comisión formada de Fernández Moratín, Meléndez Valdés, González Arnao, Estala, Conde, García, Suelto y Moreno, para examinar todas las obras dramáticas originales ó traducidas de que hubiera de componerse el repertorio de los teatros de Madrid, de contribuir á su mejora y de trabajar en los adelantamientos del arte.

XXVIII.-Agricultura.

No es la guerra ciertamente el mejor auxiliar de la agricultura, porque el cultivo de los campos sólo prospera á impulsos de la paz y de la tranquilidad pública. Por eso en todo el período que gobernó en España José Bonaparte, no podemos señalar ninguna medida de carácter general, que tampoco podía ser obedecida.

XXIX.-Comercio.

El Real decreto de 14 de Octubre de 1809 (1921), estableció las lonjas de negociación pública ó casas de contratación, determinando varias reglas de policía interior y los deberes de los diez y seis corredores ó agentes de cambio que existían en Madrid. Por otro decreto de la misma fecha (1922), se creó un tribunal colegiado y una junta de comercio, fijando su jurisdicción y competencia. Y por otro Real decreto de 1.o de Octubre de 1811, se prohibieron las licencias para hacer expediciones y pasar á Indias, como no fuesen casas y personas conocidas.

XXX.-Industria.

La Real hacienda tenía por su cuenta una fábrica de licores situada al Portillo de Embajadores, y la Gaceta de 29 de Octubre hizo saber, que había quedado suprimida, y que si alguien deseaba utilizarla, se le concedería por diez años libre de alquileres. En 1810 se mandó establecer un taller de óptica en Madrid. Por Real decreto de 16 de Setiembre de 1811 (1923), para proteger la propiedad industrial, se establecieron las patentes de invención. Y por otro de 30 de Setiembre, se puso á disposición de D. Manuel de Agreda, un terreno proporcionado de bienes nacionales, para establecer en él y poner corriente al público una fábrica de porcelana y loza fina, entregándosele para el mismo objeto los enseres existentes en la casa de la China bajo el correspondiente inventario. El derecho de tanteo de las lanas fué suprimido por Real decreto de 1.o de Marzo de 1809 (1924).

XXXI.-Fábricas.

El Real decreto de 23 de Setiembre de 1809 (1925), declaró que las fábricas de cristales del sitio de San Ildefonso y sus almacenes, con todos los derechos y privilegios, serían cedidos en nombre del Rey á favor de la industria pública. Y otro de 19 de Setiembre de 1810, declaró que las fábricas Reales de Guadalajara y Brihuega, volverían á entrar en la administración de la Real casa, como lo habían estado antes (1926).

XXXII.-Libertad de Comercio é Industria.

Por decretos de diversa fecha, fué declarado libre la fabricación y venta de naipes en 3 de Febrero de 1809 (1927); la fabricación, circulación y venta de aguardientes y resolis en 15 del mismo mes (1928) y la extracción del azufre de las minas, su elaboración ó afinación, circulación y venta en 20 de Junio (1929). A la villa de Daimiel se le concedió un mercado

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