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reprochado á Fernando VII, el haber prometido dar un gobierno representativo á la España y no haber cumplido su palabra. Se ve muy claramente que este monarca muy lejos de haber prometido dar una constitucion, anunció, al contrario, que convocaria las cortes en la forma autorizada por los estilos antiguos; que inculpó á las cortes de Cadiz por no haber llamado á los representantes de los primeros órdenes del estado; y que esto no fue prometer dar una nueva constitucion, pero sí conservar la antigua y si se se preguntase el motivo que tuvo Fernando para dejar pasar seis años sin convocar las antiguas cortes, fuera fácil contestar segun las espresiones del edicto de 4 de mayo, que queria llamar á ellas á los diputados de toda la monarquía, y que aguardaba el momento en que sus colonias de América volverian á la obediencia del gobierno de la metrópoli, del cual no se habian separado sino por la usurpacion del rey José, y por la tiranía de las cortes de Cadiz.

Despues de seis años de guerra contra Bonaparte que habian ocasionado un trastorno total en España, despues de las revoluciones y turbulencias de toda la América española, claro está que no se podia esperar restablecer la union y la prosperidad en aquellos inmensos estados, sino llamando diputados de los dos emisferios. En consecuencia el rey apresuraba la espedicion que debia reprimir á los liberales de América, y hacer triunfar á los súbditos fieles en aquellas posesiones lejanas; mientras que el consejo de Castilla se ocupaba del trabajo anunciado en la proclama de S. M. para la convocacion de cortes, las que era de esperar ver reunidas

á fines de 1820 (30).

Todos los buenos Españoles conocian muy bien la necesidad de esta tardanza; y lo que no deja duda sobre el particular, es que ninguna provincia, ninguna ciudad,

ninguna de las corporaciones que en España tienen derecho de hacer representaciones al soberano, suplicaron á S. M que acelerara aquella convocacion. Y los liberales estuvieron tan distantes de reclamarla, que todas sus conspiraciones, la de Mina, de Porlier, de Lacy, de Vidal, no tuvieron mas objeto que obligar al rey á someterse al yugo de la constitucion de Cadiz ; y por fin, cuando el dia 6 de marzo 1820 el rey esperanzado de detener la conspiracion militar convocó las antiguas y legítimas cortes (31), no por eso dejaron los revolucionarios de llevar á colmo su rebeldía, cuyo objeto fue quitar la libertad al rey y apoderarse de toda su autoridad.

Y con todo he aqui la causa por la cual en Inglaterra se interesan unánimes el ministerio y la oposicion. Con que, si los radicales de Inglaterra, si los peticionarios del condado de Lancaster que en el mes de enero último pidieron una constitucion parecida á la de las cortes de Cadiz, triunfaban algun dia por la fuerza, si hacian al rey prisionero, si destruian la cámara de los pares, y suprimian las elecciones de los caballeros de los condados; los ministros, los pares ingleses se bubieran juzgado á sí mismos; deberian reconocer que esta insurreccion seria legítima, y que ellos habrian sido los rebeldes contra la soberanía del pueblo; el gobierno ingles hubiera pronunciado oficialmente su propia sentencia ! ¿Que es lo que leemos en los documentos oficiales que ha comunicado el parlamento?

N.o 32. « Carta de sir William A'court á M. Canning, del 16 de febrero, en que anuncia que sigue insistiendo sobre » la amnistía.

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Sir W. A'court es el enviado de Inglaterra cerca de S. M. el rey de España; en todos tiempos se hubiera supuesto que esta súplica para lograr una amnistía seria dirigida al rey en

favor de aquellos sus vasallos rebeldes que osaron llevar sus manos sobre su sagrada persona. Se conserva la memoria de que en 1660 no fueron los cómplices de Cromwel los que concedieron una amnistía á la familia real y á los ingleses que habian quedado fieles á la antigua constitucion del estado, sí que Carlos II se la concedió á los ex-republicanos, esceptuando, no obstante, de ella á los regicidas, y á los miembros de las altas cortes de justicia, que habian hecho morir á algunos realistas. Se conserva la memoria de que las dos cámaras reconociendo el crímen de rebeldía en su propio nombre, aceptaron el generoso indulto de S. M. » Pero todo se ha mudado desde aquella época; leamos los documentos siguientes :

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N.o 34 Carta de sir W. A'court á M. Canning, del 17 » de febrero, que anuncia que la cuestion de la amnistía ha » sido remitida á una comision. Si sale adoptada, dice, tendremos ganado un gran punto. »

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No 35 Carta de sir W. A'court á M. Canning, del 18

» de febrero, que anuncia que han salido falladas las espe

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ranzas que habia concebido sobre la amnistía, y que lo >> único que se ha votado es un acto de indulto para los facciosos que rendirán las armas antes del 1.o de abril.

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Con que no es al rey de España á quien ha pedido el gobierno ingles una amnistía para los rebeldes, sí que es á una comision de las cortes á quien se la ha suplicado para los realistas y para el hermano mismo del rey sentenciado á un presidio por el tribunal de Chinchon, y sobre cuyo fallo no ha pronunciado aun la audiencia territorial: y como es justo, la revolucion que nunca retrograda y mucho menos cuando se postra uno á sus pies, ha frustrado las esperanzas, y el fruto de la súplica obsequiosa del ministro de la gran

potencia que tiene á bien interesarse abiertamente por la prosperidad de las cortes.

*

La Inglaterra pues ha renunciado al dominio moral del gobierno, y solo hace caso de su fuerza física; cuenta con la union íntima de los intereses de la corona, de los pares, de la cámara de los comunes, de los gefes del ejército, de los grandes hacendados, y con la reunion de todos los empleos públicos en las manos de los amigos del gobierno, y de este modo espera resistir siglos enteros á los radicales. Pero las demas potencias de Europa, saben desde ahora lo que deben pensar de la política esterior de la Inglaterra. Si en 1821, esta potencia hubiese pacificado á Nápoles, se hubiera dirigido á Pepe como este año lo ha hecho á S. Miguel, para pedirle una amnistía en favor de los fieles súbditos del rey, de los buenos ciudadanos afectos á la iglesia y al estado y no hay duda que Pepe hubiera desechado estas súplicas como lo ha practicado S. Miguel. Si en 13 de agosto de 1820, la conspiracion de Nantil contra las Tullerías hubiese tenido tan buen éxito como la de Ballesteros del 7 de marzo del mismo año lo tuvo contra el palacio de Madrid; si Caron en Befort, Berton en Saumur hubiesen logrado establecer el dominio de la junta directora, y que la Inglaterra hubiese venido á pacificar la Francia; Nantil, Caron y Berton hubieran sido á quienes su ministerio hubiera suplicado que concediesen una amnistía á aquellos de nuestros príncipes que no hubieran quedado asesinados, y á los leales franceses que hubieran combatido por su rey, y por la conservacion de la iglesia y del estado.

Y si la Inglaterra tiene las relaciones mas íntimas con otra nacion cuyo rey se vea prisionero de un puñado de

* Los ingleses nunca separan en sus discuciones estas dos espresiones.

conspiradores,

conspiradores, y vea á su real esposa arrebatada de entre sus brazos y encerrada en una prision, á su hijo obligado á separarse de su compañía, incendiadas las ciudades que le quedaron fieles, y desterrados los ministros de la religion; sábese que la Inglaterra se hará un deber de proteger el gobierno de los asesinos, y que por ella sola la familia real y el pueblo quedarán en la mas horrible opresion. Pues de esta suerte se ha portado con el Portugal (32).

Al ver una nacion de las mas ilustradas del mundo, tan falta de toda moralidad y que ha tenido en su política una variacion tan completa en el discurso de treinta años, claro está que solamente en los oradores sagrados debemos buscar la esplicacion de este fenómeno.

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» de aquel gran reino, y particularmente en los últimos tiempos, en que se ven no solamente los reyes mayores, » pero tambien los pupilos y aun las reinas tan absolutas y » tan temidas; cuando se mira la facilidad increible con que se ha visto la religion destruida ó restaurada por Enrique ó Eduardo, por María ó Isabel, ya no parece > tan rebelde la nacion, ni tan arrogantes y facciosos los parlamentos. Al contrario es preciso aeriminar á aquellos pueblos su demasiada sumision, cuando han puesto bajo el yugo hasta su misma fe y su conciencia. ¿Que ha sido pues lo que los ha arrastrado? ¿Que fuerza, que enagena

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miento, que intemperie ha causado tamañas agitaciones > y violencias? No lo dudemos, cristianos, las religiones falsas, el libertinage del entendimiento, la pasion de disputar » sobre las cosas divinas sin fin, sin regla y sin sumision » arrastró los ánimos.... Aquellas tierras demasiadamente » movidas se han hecho incapaces de consistencia. Se han

Oracion fúnebre de la reina de Inglaterra viuda de Carlos I.

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