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21.547

CURSO ELEMENTAL

DE

DERECHO PÚBLICO,

DISPUESTO

Por el P. M. Fr. Eudaldo Jaumeandreu, de la órden
de san Agustin, socio de la academia nacional de
ciencias naturales y artes de la ciudad de Barce-
lona, profesor de economía política y de constitu-
cion de la monarquía española en la nacional casa
lonja de la misma ciudad, etc.

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EN LA IMPRENTA DEL GOBIERNO POLÍTICO SUPERIOR,
1820.

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Del estado de Naturaleza.

Para entrever el origen de los cuerpos políticos, y para conocer en que consiste el poder político y su verdadero principio, es preciso, decia Loke, considerar al hombre en su estado natural. Este es un estado de libertad, un estado en que haciendo abstraccion de toda obligacion voluntaria se considera al hombre simplemente como hombre, sin que tenga mas dependencia el uno del otro, que la que á todos dicta la

razon.

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Este estado, continúa Loke, es un estado de igualdad, de manera que todo poder y toda jurisdiccion es recíproca é igual. Las criaturas de una misma es

CUADERNO 1.o

pecie que han nacido sin distincion alguna, que tienen las mismas facultades, y un derecho á las mismas ventajas de la naturaleza, deben ser iguales entre sí sin ninguna subordinacion ni sugecion, siendo tan evidente esta igualdad natural, que el juicioso Hooker funda sobre este principio de igualdad todas las obligaciones de caridad y justicia que se deben mutuamente los hombres.

No obstante aunque el estado de naturaleza sea un estado de libertad, nunca puede serlo de licencia; pues aunque el hombre en este estado tenga una libertad incontestable por la que puede disponer como quiera de su persona y de cuanto posee, esta no le dá el derecho de destruirse á sí mismo, ni de dañar á su semejante, ó de perturbarle en el goce de sus bienes, debiendo hacer de su libertad aquel uso mejor y mas noble, que exige de él su propia conservacion.

El estado de naturaleza reconoce una ley que le dirige, y que exige del hombre una plena sumision y obediencia. La razon, con cuyo auxilio ó por cuyo medio conocemos esta ley, enseña á todos los hombres, que ninguno debe dañar á otro, ni atentar á su vida, á su salud, á su libertad, ni á sus bienes, porque siendo el hombre la obra de un Dios todo poderoso é infinitamente sábio, y perteneciendo por lo mismo á Dios, debe durar esta obra á voluntad de su autor, sin que ningun otro pueda disponer de ella.

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Cada individuo, pues, está obligado á su conservacion, siendo esto un precepto fundamental de la ley natural, y en cuanto pueda á la de los demas, á menos que no sea para castigar algun criminal, en cuyo solo caso la naturaleza ha dado á cada individuo el derecho de castigar la transgresion de sus leyes, en el grado que pueda impedir su ulterior violacion, y en el modo que se explicará mas adelante. Las leyes de la naturaleza, asi como todas las demas que miran á los hombres en este mundo serian del todo inútiles, si en

aquel estado nadie pudiera hacerlas ejecutar para proteger y conservar al inocente y reprimir á sus perseguidores.

Pero este poder incontestable que en el estado de naturaleza tiene un individuo sobre otro, no es absoluto ni arbitrario, no debiendo la pasion, ni la venganza imponer pena alguna, sino la razon tranquila y la conciencia pura que dictan y ordenan naturalmente el castigo proporcionado á la culpa, y que debe dirigirse á reparar el daño causado y prevenir el sucesivo.

Cuando alguno atența á las leyes de la naturaleza, declara por su misma accion, que se separa de las reglas de la razon y de la justicia, que son la medida que Dios ha establecido para las acciones de los hombres á fin de procurar su mútua seguridad, y desde este momento ofendiendo su conducta á toda la naturaleza humana y turbando aquella tranquilidad y seguridad dispuestas y ordenadas por las leyes de la naturaleza, cada individuo puede reprimirle, destruyendo, si es necesario, todo cuanto pueda perjudicar al género humano, procurando siempre que el castigo produzca el arrepentimiento, é inspire el temor saludable que le impida obrar otra vez de la misma manera, y sirva de ejemplo á los demas, teniendo en esta ocasion y sobre este fundamento cada individuo el derecho de castigar á los culpables y de ejecutar las leyes de la naturaleza.

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CAPÍTULO II.

Del estado de guerra.

El estado de guerra, dice Loke, es un estado de enemistad y de destruccion. Cuando nuestra vida ó nuestra persona se halla en peligro inminente por Ta malicia de algun enemigo, nos hallamos entonces en el

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